Investigación sobre el cumplimiento o no de la Ordenanza Municipal n° 7630 en Rosario.
jueves, 14 de febrero de 2013
La Ordenanza
La Ordenanza Municipal 7630 fue sancionada el 19 de febrero de 2004 por Agustín Osvaldo Rossi por otrora Presidente del Concejo Municipal de Rosario y María Verónica Solmi por entonces Secretaria General Parlamentaria de la ciudad. Tiene como objetivo controlar el expedio de bebidas alcohólicas en kiosocos y minimarkets de la ciudad de Rosario entre las 23 y las 8 horas.
http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver/verNormativa
Ordenanza:La Ordenanza
Artículo 1: Queda prohibido en el horario entre las 23:00 y las 8:00 horas el expedio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento por parte de los comercios cuya habilitación les permita la venta de este tipo de productos. Exceptúase de esta restricción la modalidad de envío a domicilio.
Artículo 2: Incorpórese como artículo 603.48.4 al Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza 2783 el siguiente texto:
Art 603.48.4: La venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento para los comercios cuya habilitación les permita la comercialización de este tipo de productos, efectuada en el horario comprendido entre las 23 y las 8 horas del día siguiente se sancionará con una multa mínima de $1000 y el decomiso de la mercadería. La primera reincidencia, con la clausura del establecimiento por 15 días. La segunda reincidencia se sancionará con la cancelación de la habilitación y la clausura definitiva del establecimiento. Exceptúase de la aplicación de esta sanción la modalidad de envío a domicilio.
Artículo 2 bis: Establécese que las inspecciones que realicen los agentes municipales de la Dirección General de Inspección, tendrán por objeto detectar los comercios que infringen la presente Ordenanza , procediendo en su caso a labrar el acta pertinente, la cual será elevada al Tribunal Municipal de Faltas dentro de las (24) veinticuatro horas labraba. En ninguno de los supuestos contemplados en el artículo precedente podrán los agentes intervinientes disponer de clausuras con carácter preventivo.
Artículo 3: Impleméntese a través del Departamento ejecutivo la instrumentación de campañas, programas de prevención y difusión en esta materia, a fin de labrar un consumo responsable.
Artículo 4: Impleméntese a través del Departamento Ejecutivo una guardia telefónica las 24 horas del día, todos los días del año a fín de que los vecinos puedan formular denuncias contra quienes incumplan lo normado en el artículo 1 de la presente Ordenanza. (línea gratuita del 0800 de la Guardia Urbana Municipal G.U.M).
Artículo 5: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D. M.
Sala de secciones, 19 de febrero de 2004.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario